Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Las licencias de conductor sólo podrán
otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por
resolución del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que
señale el reglamento.
    En la misma forma el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas
autorizaciones.