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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- Los vehículos que circulen por una zona
de tránsito en rotación, como monumentos, plazas, rotondas
y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a éstos
a su izquierda, salvo señalización en contrario.