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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 10 transitorio

Texto

     Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en los
artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77 y 84
de esta ley mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos
respectivos.