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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Los vehículos motorizados con patente
extranjera que entren al país, en admisión temporal, al
amparo de lo establecido en la "Convención sobre la
Circulación por Carreteras" de Ginebra de 1949, podrán
circular libremente en el territorio nacional por el plazo
que contempla dicha Convención, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
    1.- Llevar colocada en la forma reglamentaria la o las
placas patentes vigentes, de su país de origen;
    2.- Llevar colocado en la parte posterior del vehículo
el signo distintivo del paía al cual corresponde la placa
patente, según lo dispone el artículo 20, inciso segundo,
anexo 4 de la Convención de Ginebra de 1949;
    3.- Ser portador de un certificado internacional para
automóviles o padrón del vehículo, según lo dispone el
artículo 18, inciso segundo, de esa Convención, y 
    4.- Estar amparado por documentos aduaneros válidos
internacionalmente, según lo dispuesto en el artículo 3°,
inciso segundo, de la Convención referida.