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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá informar o certificar, a quien lo
solicite, los hechos o actuaciones que consten en el
Registro de Vehículos Motorizados.