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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Las licencias de conductor o formularios
en que se expidan, serán confeccionadas exclusivamente por
la Casa de Moneda, repartición que entregará los
ejemplares necesarios, a petición de las Municipalidades
facultadas para otorgar licencias.