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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- Será responsabilidad de las
municipalidades la instalación y mantención de la
señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías
cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de
Obras Públicas.
     La instalación y mantención de las señales del
tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas
técnicas que emita el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.