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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 215

Texto

    Artículo 215.- Los Tribunales de Justicia y los
Juzgados de Policía Local y cualquier otro Tribunal de la
República, deberá comunicar al Registro toda sentencia
ejecutoriada que condene a una persona como autor de delitos
e infracciones a la ley Nº17.105, sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, y a la ley Nº19.366, sobre
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, o que cancele o suspenda la licencia de
conductor o que condene a una persona por delitos,
cuasidelitos, infracciones gravísimas o graves tipificadas
en esta ley.
    Asimismo, se hará igual comunicación a la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia respectiva
para que se agregue a la carpeta de antecedentes del
afectado; y, al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en caso que la sentencia ejecutoriada
afecte a un operador de transporte remunerado de escolares.