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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 156

Texto

    Artículo 156.- El conductor que estacione un vehículo
motorizado deberá frenarlo y detener el motor.
    Si la vía en que se estacione tuviere inclinación
deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas
hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de
subida, respectivamente.