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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 85

Texto

    Artículo 85.- En los vehículos de tracción animal
deberán usarse animales adiestrados y con arneses que
reúnan condiciones que permitan mantener el control del
vehículo y proporcionen seguridad a los ocupantes.