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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- El Ministerio de Educación deberá
contemplar en los programas de los establecimientos de
enseñanza básica y media del país, entre sus actividades
oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones
que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y
los medios de transportes.