Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- Los vehículos con motores de combustión
interna no podrán transitar con escape libre e irán
provistos de un silenciador eficiente.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá
determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga
o de locomoción colectiva.