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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 200

Texto

    Artículo 200.- Serán infracciones o contravenciones
leves todas las demás transgresiones de la presente ley que
no estén indicadas en la enumeración de los tres
artículos anteriores.
    Asimismo, serán leves las infracciones o
contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el
artículo 201.