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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias
se acreditarán de la siguiente manera:
     A) - LICENCIA PROFESIONAL

     1º.- La idoneidad moral será calificada por el
Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal en que se solicita la licencia, a la vista del
Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del
Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe
del Registro Nacional de Conductores, cuya fecha de emisión
no sea anterior a 30 días, que contengan todas las
anotaciones que se registren, y en los que consten que el
solicitante no está afecto a pena de suspensión o de
inhabilidad para conducir vehículos, ni que se le ha
denegado con anterioridad al postulante la licencia que
hubiere solicitado.

     2º.- La idoneidad física y psíquica, los
conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen la prestación de
servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado
de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y
operación de los respectivos vehículos, serán
acreditadas:

     a) La idoneidad física y psíquica por medio de un
certificado expedido por el médico del Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;

     b) Los conocimientos teóricos y prácticos, por medio
de certificado expedido por una Escuela de Conductores
Profesionales reconocida oficialmente, sin perjuicio del
deber por parte del Director de Tránsito de la
Municipalidad respectiva de adoptar las medidas que estime
necesarias, a fin de comprobar la efectividad de dichos
conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para
conducir el vehículo de que se trate.

     B) - LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL

     1º.- La idoneidad moral será calificada en la misma
forma establecida para la licencia profesional.

     2º.- La idoneidad física y psíquica de los
postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de
conducción, así como de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el tránsito público, serán
acreditadas por medio de un certificado expedido,
conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y
por el médico del mismo, después de haber examinado al
postulante para establecer los factores indicados y los
exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por
aquél.