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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 192

Texto

    Artículo 192.- Toda persona estará obligada, en la
vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier orden,
indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito,
sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su
cumplimiento.
    INCISO DEROGADO