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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Todo vehículo que transite sin llevar la
placa patente respectiva, será retirado de la circulación
por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a
disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente
habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando
el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario
tan pronto éste obtenga la placa patente.
   El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que
transiten sin el permiso de circulación vigente o sin el
certificado vigente de un seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados.