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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 181

Texto

    Artículo 181.- Carabineros retirará la licencia,
permiso o documento para conducir a los infractores y los
enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que
corresponda o del Ministerio Público.
    En tal caso, la licencia, permiso o documento, será
reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le
servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la
comparecencia indicada en ella.
    Si el infractor a las normas de esta ley fuere Peatón,
pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la
correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole
días y horas para comparecencia. En estos casos se
presumirá la responsabilidad del infractor si no
concurriere personal o debidamente representado a la
audiencia para la cual fue citado.
    En las infracciones señaladas en los artículos 198,
N° 30 y 199, N° 10, se entregará la boleta de citación
al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que
pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la
denuncia es contra del propietario y se someterá al
procedimiento del artículo 3° de la ley N° 18.287 para
las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán
los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se
denunciare al propietario.