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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- Se prohíbe la colocación de letreros
de propaganda en los caminos. El Ministerio de Obras
Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el
camino, en que podrán colocarse estos letreros.