Texto
Artículo 189.- Carabineros podrá someter a cualquier
conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza
destinada a detectar la presencia del alcohol en el
organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la
influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes
a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se
apresta a conducir un vehículo en lugar público y que
presente signos externos de no estar en plenitud de
facultades para ello. Si la prueba resulta positiva,
Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo
por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse
bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de
encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el
período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá
ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que
se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije
Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose
responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho
plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las
demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la
influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la
influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el
juez aplicará la sanción indicada en el artículo 196 B o
196 E, disminuida o en grado de tentativa, según
corresponda.