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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Las patentes y padrones otorgados
durante el año 1984, continuarán vigentes y valdrán hasta
las fechas en que, respecto de cada vehículo, deba
obtenerse la patente única de acuerdo con el artículo 5°
transitorio.