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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 162

Texto

    Artículo 162.- Todo vehículo estacionado en una vía
pública, sin alumbrado público inmediato, deberá mantener
encedidas sus luces de estacionamiento o luces de emergencia
durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo
requieran.
     Los conductores de vehículos estacionados
accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u
otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante
los dispositivos para casos de emergencia que determine el
reglamento.