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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 194

Texto

    Artículo 194.- En los casos de incendio, siniestro y
cualquiera emergencia de tránsito, Carabineros podrá
adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar
la emergencia y prevenir daños.