Texto
Artículo 165.- Las vías públicas deberán destinarse
a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso
que no sea el tránsito de vehículos;
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o
el comercio estacionado sin permiso municipal o sin
autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso;
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra
instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras
Públicas o de la municipalidad, en su caso.
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos,
canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los
peatones o entorpezca el tránsito;
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan
entorpecer el tránsito de peatones o vehículos;
7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas
sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de
Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la
unidad de Carabineros del sector;
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso
de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso;
9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de
emergencia y lavar vehículos;
10.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que
pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de
uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares
autorizados y previamente señalizados.
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las
vías públicas deberán mantener en buenas condiciones los
cercos y puertas para evitar la salida del ganado.
No se podrá efectuar arreo de animales por caminos
nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad
correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad
regional correspondiente podrá establecer normas
permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.