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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- La exigencia de patente única tendrá
las siguientes excepciones:
    1.- Las Municipalidades podrán otorgar, anualmente,
permisos de circulación provisional a las personas
naturales o jurídicas con establecimientos comerciales
dentro de sus comunas, para ser utilizada por la casa
comercial en los vehículos motorizados nuevos, para sus
necesidades de traslado o exhibición en la vía pública.
    Estos permisos se otorgarán en un determinado número,
no superior a cinco para una misma persona natural o
jurídica. En casos especialmente calificados por la
Municipalidad, este número podrá aumentar a diez.
    2.- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que
tengan la placa de su país y que hayan cumplido las
exigencias que requiere la patente extranjera;
    3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los
internen al país o los adquieran en una firma importadora,
de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán
transitar por la vía pública por un tiempo no superior a
cinco días con la factura de compra del vehículo, para el
solo efecto de obtener la patente única y el permiso de
circulación, y
     4.- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas
y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y
destinados exclusivamente a uso militar o policial, según
el caso.