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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 107

Texto

    Artículo 107.- Se presume la falta de responsabilidad
de las empresas de ferrocarriles en accidentes que ocurran
en los cruces que mantengan en funcionamiento los elementos
o sistemas de seguridad reglamentarios.