DS 3 de 1984 Minsal
Articulos citados
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 (271)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 10 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 (53)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12 (4)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 (19)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 15 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 17 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19 (3)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2 (7)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21 (10)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 22 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 24 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 25 (3)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 28 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 3 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 30 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 32 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 34 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 35 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 36 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 38 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 4 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 40 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 41 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 42 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 44 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 45 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 47 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 48 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5 (5)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 50 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51 (4)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 52 (4)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 53 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 (15)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 (37)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 (104)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6 (9)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 61 (3)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 64 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 66 (3)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 (6)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7 (6)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 70 (2)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 8 (1)
- DS 3 de 1984 Minsal, artículo 9 (1)
Acceso directo en LeyChile
Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional.
Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL Santiago, 4 de Enero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° y en el artículo 17 del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 15, 17, 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Considerando: la necesidad de uniformar los procedimientos a que deben ajustarse las Compin e Instituciones de Salud Previsional en la autorización de las licencias médicas de los trabajadores de los sectores público y privado, sean dependientes o independientes, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.231 al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y lograr mayor eficiencia y agilidad en el otorgamiento de los beneficios correspondientes, y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional:
Promulgación
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Symon Torres, Subsecretario de Salud (S).
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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02/07/2019 | Circular 3432 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍA | Código del trabajoDFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 15DL 2763DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 20.585 | Circular 3432 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | DL 1819dl 1819, artículo 29DS 101 de 1968 MintrabDS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72DS 3 de 1984 MinsalLey 16.744Ley 16.744, artículo 71Ley 16.744, artículo 77 bisLey 18.010 | Circular 3244 |
27/01/2016 | Circular 3199 | Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL maternal | PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y MUNICIPAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.891 | DFL 29 de 2005 MinhdaDFL 44 de 1978 MintrabDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 18.196, artículo 12Ley 18.418Ley 18.834Ley 18.883Ley 19.070Ley 19.117, artículo únicoLey 19.378Ley 20.891Ley 20.891, artículo primero transitorio | Circular 3199 |
27/09/2002 | Circular 2020 | Licencias médicas | Imparte instrucciones respecto del uso del Nuevo Formulario de Licencia Médica a contar de 1° de Octubre de 2002. | DS 3 de 1984 MinsalLey 16.744 | Circular2020 |
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Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.
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Plan de Acción Covid-19 en la SUSESO
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Con miras de establecer bases claras sobre la tramitación de licencias médicas, así como el sustento de los pronunciamientos sobre ellas, la SUSESO, durante el año 2019, ha dictado Circulares en ese sentido, las que comentaremos a continuación
Protección a la vida familiar y corresponsabilidad paternal
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La protección de la vida familiar y la maternidad en Chile, ha ido avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad parental, como una meta a alcanzar.
Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021
Enero
La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.
Medidas frente a eventos de Incendio y Altas temperaturas
Febrero
En el contexto país de altas temperaturas y los incendios que nos afectan fuertemente, como SUSESO no quedamos ajenos al tema, y desde el ámbito de nuestra competencia, queremos contarles las medidas adoptadas
Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
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08/05/2017 | Rol 456-2017 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Alejandra Loncomilla Quintul y SUSESO | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 | ||
03/04/2017 | Rol 87902-2016 Corte Suprema, Ángelica Águila Monsalve y SUSESO | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 16 |