Dictamen 361-2021
1.- Mediante la presentación y correo electrónico de antecedentes, la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) ha solicitado a esta Superintendencia una autorización para que el régimen de salud de DIPRECA pueda ser incorporado en el sistema de licencias médicas electrónicas, tanto en su emisión como en su tramitación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Hace presente que la solicitud de habilitación a este sistema se requiere para sus funcionaros con sistema previsional y de salud DIPRECA, en la actualidad 212 funcionarios a nivel nacional.
Señala que actualmente, y considerando la emergencia sanitaria, la emisión de licencias médicas solo la realiza el profesional emitiendo el formulario tradicional de licencias y que posteriormente un funcionario o un tercero presenta el documento médico en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y este último la tramita ante la COMPIN Central.
Finalmente señala que considerando lo anterior es que solicitan se evalúe la incorporación y habilitación en el sistema de licencias médicas electrónicas a su sistema de salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que la licencia médica electrónica (LME) es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria. El marco regulatorio que le brinda plena legalidad a la LME se encuentra vigente desde el 1o de marzo de 2007, y habilita, a partir de esa fecha, a las distintas personas y entidades que participan en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas a adscribir a su uso.
Por lo tanto, la licencia médica electrónica fue autorizada en el contexto de la equivalencia de soportes de una licencia médica en formulario de papel, cuyo otorgamiento corresponde a los cotizantes del seguro de salud común (Isapre o Fonasa según corresponda) y su pronunciamiento corresponderá a las contralorías médicas de las Isapres o Compin respectivamente.
Adicional a lo anterior, se contempla la existencia de un Organismo Monitor, que es la propia Superintendencia de Seguridad Social, encargada de verificar que el Operador cumpla con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos exigidos, además de cautelar en forma permanente que en el sistema de información no se vulneren los derechos de las personas y se respete la ley, principalmente en materia de protección de datos
personales. Además de lo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deben velar porque en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas electrónicas, se cumpla con las leyes y reglamentos que las rigen, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
3.- Al respecto, en diversas presentaciones realizadas por funcionarios afectos al régimen de DIPRECA, se ha podido constatar que ésta, como asegurador, ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios como un mecanismo conductor a la orden de reposo, restringiéndolo a formularios en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria plasmada en la sección o zona B del documento, puesto que en el formulario de licencia médica electrónica, esta información sólo es accesible por la contraloría médica del asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría de DIPRECA no puede acceder a esta información, ni tampoco COMPIN en caso de que la persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita esta doble afiliación.
4.- Cabe hacer presente al respecto, que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
5.- En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.
6.- Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional.
7.- No obstante lo señalado desde el punto de vista normativo, y a partir de la complejidad asociada a la problemática expuesta, la cual podría ser extensiva inclusive a otras instituciones públicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, esta Superintendencia estima necesario convocar a ustedes a la conformación de una mesa de trabajo que analice en detalle todas y cada una de las circunstancias descritas en su requerimiento. Para los efectos anteriores se les requerirá, mediante oficio, la designación de los representantes de esa institución en la señalada mesa de trabajo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/04/2022 | Dictamen 1488-2022 | Licencias médicas - Varios | Licencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatal | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
24/02/2021 | Dictamen 681-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
29/12/2020 | Dictamen 4065-2020 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N°s.16.395, 16.744 18.933, 18.469. D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Resolución N°2 de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 19.799 | Ley 19.799 |
DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |