Ley 18.933
Articulos citados
- ley 18.933, artículo 2 (2)
- ley 18.933, artículo 21 (1)
- Ley 18.933, artículo 26 (2)
- ley 18.933, artículo 3 (5)
- ley 18.933, artículo 30 (1)
- ley 18.933, artículo 33 (1)
- Ley 18.933, artículo 34 (4)
- ley 18.933, artículo 35 (26)
- ley 18.933, artículo 37 (36)
- Ley 18.933, artículo 38 (26)
- ley 18.933, artículo 40 (1)
- ley 18.933, artículo 41 (16)
- ley 18.933, artículo 48 (2)
- ley 18.933, artículo 5 (1)
- ley 18.933, artículo 52 (1)
Encabezado
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, DICTA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR ISAPRE Y DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE SALUD, DE 1981 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría. Santiago, 12 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dr. Alberto Vignau Irigoin, Subsecretario de Salud Subrogante.
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Marzo
La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.