Dictamen 158475-2022
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE; la Ley N° 19.880; la Ley N° 21.474; el Código Civil; el Código del Trabajo; la Circular N° 3.683 de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del tramite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 10/11/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la persona interesada , reclamando que la ISAPRE, cursó la extensión del permiso postnatal parental a contar del 02/08/2022, no obstante haberlo solicitado desde el 17/07/2022, generando una laguna ante su empleador entre esa fecha y el 01/08/2022.
Que, reclama a su vez, que la licencia N° 2-7, por 30 días a contar del 30/09/2022, que tramitó a continuación de la extensión del permiso, fue reducida de 30 a 14 días y a consecuencia de la laguna de días ya mencionada, disminuyó el monto del subsidio calculado.
Que, requerida la ISAPRE, informó mediante carta de 21/11/2022 que se envió erróneamente el archivo indicando la fecha de inicio 17 de julio 2022, por lo que se ingresó como inicio la fecha desde que el empleador notificó a la ISAPRE, el 02 de agosto 2022. Agrega que el beneficio se encuentra pagado en su totalidad.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 21.474, denominado "Extensión del Permiso Postnatal Parental", y específicamente en el artículo 8°, se dispone que las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 01/05/2022 y el 30/09/2022, tendrán derecho a extenderlo luego de su término, por 60 días y no más allá de esta última fecha, para efectos del cuidado del niño o niña, extensión que deberá ser automática por la entidad competente, y sin necesidad de trámite por parte de la persona, en caso que el referido permiso termine durante la vigencia de dicha norma.
Que, sólo si el permiso postnatal parental se terminó con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley N°21.474, acaecida el 27/07/2022, de acuerdo con sus disposiciones, y a lo dispuesto por esta Superintendencia, se debía tramitar personalmente la obtención de dicho beneficio de extensión del permiso postnatal parental. Por tanto, quien haya finalizado dicho permiso y regresado a sus funciones entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la citada Ley, debía dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo, es decir, el plazo para solicitar el beneficio vencía el 11 de agosto de 2022.
Que, en la especie, el permiso postnatal parental de la interesada finalizó el 16/07/2022, por lo que tuvo plazo para dar aviso a su empleador hasta el 11/08/2022.
Que, en la especie, no se acompaña la copia del aviso donde conste la fecha en que se dio el aviso, pero según informó la ISAPRE, el empleador dio el aviso el 02/08/2022, por lo que la dicha entidad actuó correctamente al cursar la extensión del permiso postnatal parental, a contar de esa fecha y hasta el 30/09/2022.
Que, este Organismo no tiene facultades para instruir ajustar el inicio de la extensión del permiso postnatal parental, al 17/07/2022, dado que la Ley N°21.474 entró en vigencia el 27/07/2022, por lo que la fecha de inicio de la extensión del permiso postnatal parental, no puede ser anterior a la promulgación de la citada Ley.
Teniendo Presente:
Confírmese lo obrado por la ISAPRE, que dio curso a la extensión del permiso postnatal parental de la interesada, a contar del 02/08/2022.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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24/11/2022 | Circular 3711 | Licencias médicas | PERMISO POSTNATAL PARENTAL. EXTENSIÓN TRANSITORIA LEY N° 21.510. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.510 |
27/07/2022 | Circular 3683 | Licencias médicas | EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/11/2022 | Dictamen 4573-2022 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental | Leyes N°s. 20.545 y 21.474. |
13/09/2022 | Dictamen 124471-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 27 |
13/09/2022 | Dictamen 124470-2022 | SIL maternal | Licencias Médicas - Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27 |
01/08/2022 | Dictamen 3132-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental - Enfermedad grave del niño menor de un año | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
01/08/2022 | Dictamen 3176-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
Código del trabajoDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27