Dictamen 44872-2018
1. La trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia apelando por el rechazo por parte de la Isapre, ratificado por esa Subcomisión, de las licencias médicas a) N° 87 y b) N° 08, que le prescribieron reposo por un total de 17 días, a contar de 10 de octubre de 2017, motivadas por un cuadro de salud mental, que fue calificado como de origen común (o no laboral) por esta Superintendencia mediante el oficio consignado en CONC., dolencia a la que previamente la Mutualidad le denegó la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales al estimar que el cuadro no constituyó una enfermedad profesional.
2. Sobre la situación, cabe señalar lo siguiente:
a) Atendido que la licencia singularizada en el numeral 1 de este oficio con la letra a) fue rechazada por presentación fuera de plazo al empleador, cabe señalar que el numeral V.1) de la Circular N° 3244, de 2016, de este Organismo (vigente al momento del rechazo, disposición actualmente contenida en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), establecía que no corresponde que se rechace una licencia médica emitida por una Mutualidad, cuando ésta actúa en el ámbito de la Ley Nº 16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, conforme al Decreto Supremo Nº 3 (citado en FTES.), toda vez que la extensión del formulario y su entrega tardíamente son constitutivas de fuerza mayor para el trabajador, hipótesis que se aplica en este caso puesto que la licencia en cuestión fue emitida por un facultativo de la citada Mutualidad en el referido ámbito y que lleva a determinar que no fue procedente el rechazo en referencia.
b) En cuanto a la otra licencia, rechazada por reposo prolongado, se hace presente que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes médicos disponibles, concluyendo que el reposo por ella prescrito fue médicamente justificado, toda vez que el informe del profesional que la emitió acredita incapacidad laboral durante el período por el cual fue extendida.
3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo presentado por la trabajadora, debiendo esa Subcomisión autorizar ambas licencias médicas a fin de que la Isapre le pague el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
07/01/2019 | Dictamen 200-2019 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Licencias médicas - 30 días | Ley N° 16.744. |
17/11/2017 | Dictamen 53542-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | accidente de trayecto racionalidad trayecto | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
17/05/2017 | Dictamen 22022-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
11/01/2017 | Dictamen 1630-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |