Dictamen 116077-2024
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de fecha 27 de junio de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, que no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de tres licencias médicas extendidas por un total de 63 días a contar del 02 de diciembre de 2023.
Que, la referida Caja, señala que sin perjuicio que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas por la COMPIN, una vez analizadas por dicha institución quedaron sin derecho a pago toda vez que al revisar los antecedentes tenidos a la vista, las licencias médicas anteriores del periodo comprendido entre el 21 de enero de 2023 y 01 de diciembre de 2023, figuran rechazadas por la COMPIN, acumulando 315 días sin cotizaciones, por lo que la reclamante no cumple con lo establecido en el artículo N°4 del DFL. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, el referido artículo N°4, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.
Que, de acuerdo con la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Que, el período de reposo indicado en la licencia médica reclamada se inicia a contar del 02 de diciembre de 2023, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de esta.
Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que efectivamente la reclamante acumula 315 días sin cotizaciones previo al periodo de inicio de las licencias médicas reclamadas.
Que, en tal sentido, cabe señalar que para el computo del requisito de cotizaciones, solamente se pueden considerar las efectuadas sobre remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, pero no así las realizadas sobre pensiones.
Que, esta Superintendencia no dispone de facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento del requisito legal de 90 días de cotizaciones, exigido por el citado D.F.L. N° 44.
Teniendo Presente:
No acoger la reclamación interpuesta por la interesada
Instruyese a la COMPIN modificar su resolución y proceder al rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 63 días a contar del 02 de diciembre de 2023. No corresponde pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas.
Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, con nuevos antecedentes, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/11/2023 | Circular 3797 | Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833. |
12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
17/12/2019 | Circular 3481 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICA | Ley N° 16.395; Artículo 21, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; |
23/10/2019 | Circular 3458 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES. | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°19.880 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/06/2024 | Dictamen 91538-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente voluntario - Base de cálculo subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 21.133 |
18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
15/04/2024 | Dictamen 61372-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Ley 21.133; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395, artículo 27; DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 N° 2 |
22/03/2024 | Dictamen 47332-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395, artículos 27 y 2; Ley 21.133 |
02/03/2023 | Dictamen 29117-2023 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Cobertura trabajador independiente - Trabajadores independientes | Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
21/12/2022 | Dictamen 173532-2022 | Licencias médicas - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Licencias Médicas - Trabajadores independientes | DL 3500, artículo 89; Ley 16.395; Ley 21.133 |
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Descriptores
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27