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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 116077-2024

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Fecha: 24 de julio de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. Requisitos. Para el computo del requisito de cotizaciones, solamente se pueden considerar las efectuadas sobre remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, pero no así las realizadas sobre pensiones.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Requisitos

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3458; 3778; 3660

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 27 de junio de 2024, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, que no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de tres licencias médicas extendidas por un total de 63 días a contar del 02 de diciembre de 2023.

Que, la referida Caja, señala que sin perjuicio que las licencias médicas reclamadas fueron autorizadas por la COMPIN, una vez analizadas por dicha institución quedaron sin derecho a pago toda vez que al revisar los antecedentes tenidos a la vista, las licencias médicas anteriores del periodo comprendido entre el 21 de enero de 2023 y 01 de diciembre de 2023, figuran rechazadas por la COMPIN, acumulando 315 días sin cotizaciones, por lo que la reclamante no cumple con lo establecido en el artículo N°4 del DFL. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Que, el referido artículo N°4, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Que, de acuerdo con la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Que, el período de reposo indicado en la licencia médica reclamada se inicia a contar del 02 de diciembre de 2023, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de esta.

Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que efectivamente la reclamante acumula 315 días sin cotizaciones previo al periodo de inicio de las licencias médicas reclamadas.

Que, en tal sentido, cabe señalar que para el computo del requisito de cotizaciones, solamente se pueden considerar las efectuadas sobre remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, pero no así las realizadas sobre pensiones.

Que, esta Superintendencia no dispone de facultades discrecionales para eximirla del cumplimiento del requisito legal de 90 días de cotizaciones, exigido por el citado D.F.L. N° 44.

Teniendo Presente:

No acoger la reclamación interpuesta por la interesada

Instruyese a la COMPIN modificar su resolución y proceder al rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 63 días a contar del 02 de diciembre de 2023. No corresponde pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas.

Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, con nuevos antecedentes, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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17/12/2019Circular 3481Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.), COMPIN Y SUBCOMISIONES EN CASOS DE EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE FORMULARIOS DE LICENCIA MÉDICALey N° 16.395; Artículo 21, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
23/10/2019Circular 3458Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES.Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°19.880
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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28/01/2020Dictamen 354-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesLey 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27