Texto
TITULO VI (ARTS. 28-29)
De la Atención Cultural, Recreativa Deportiva
Artículo 28°.- La Oficina de Bienestar, promoverá las
actividades culturales, educacionales, deportivas, de
recreación y convivencia social de los afiliados y de sus
cargas familiares, a través de programas y acciones de
desarrollo de las mismas. Al efecto podrá proponer la
incorporación a cursos y planes de estudio, la asistencia a
charlas, conferencias y espectáculos, el otorgamiento de
premios de estímulos y la celebración de convenios con
otras instituciones para la realización de dichas
actividades.