Dictamen 26958-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsionalque aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 22-06-2018 ha recurrido la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que confirmó lo resuelto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que rechazó la licencia médica electrónica N° 74-8, que otorgó reposo por 08 días, a contar del 07-04-2018, por presentación fuera de plazo.
Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 07-04-2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 08-04-2018.
Que, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 16-04-2018, es decir, fuera de plazo. Asimismo, el formulario de la licencia médica reclamada da cuenta que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas.
Que, conforme al artículo 67 D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, es el profesional que extiende la licencia médica quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitir un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique el otorgamiento de la misma.
Que, de acuerdo a lo anterior, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar la circunstancia referida, por lo que cualquier error u omisión en que dicho profesional incurra al momento de emitir el formulario respectivo no puede perjudicar al trabajador.
Que, a juicio de este Organismo, las circunstancias antes indicadas permiten justificar la entrega fuera de plazo de la licencia médica reclamada en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Poniente ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. autorizar la licencia médica N° 74-8.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
26/11/2018 | Dictamen 40148-2018 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
05/05/2017 | Dictamen 20227-2017 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica error en la emisión | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud |
25/08/2015 | Dictamen 53557-2015 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C |
17/06/2013 | Dictamen 37920-2013 | Licencias médicas | Firma electrónica - Licencia médica electrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799 |
11/03/2013 | Dictamen 15277-2013 | Licencias médicas | Licencia médica eletrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799 |
12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67Ley 16.395