Dictamen 3998-2020
1. Como es de conocimiento de esas entidades, Mediante el D.S. Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a partir del 1º de enero de 2021, se modificó el D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas.
Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744, deberán tramitar íntegramente las licencias médicas tipo 5 y 6.
2. En este contexto, y con la finalidad de efectuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos en los que se tramitan y/o registran las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6, de tal manera de implementar adecuadamente el nuevo procedimiento de tramitación de dichas licencias médicas a partir del 1º de enero de 2021, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
a) Entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados no deberán completar la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, ni remitir licencias médicas tipo 5 y 6 emitidas en formato papel a la respectiva COMPIN, o registrar estas últimas en el Sistema de Tramitación de Licencias Médicas FONASA (SIF).
b) A partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán retomar el registro de la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, efectuando, además, el pronunciamiento de la Zona B de las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6. Lo anterior, respecto de los casos pendientes del año 2020, que no fueron tramitados ante la COMPIN, y los nuevos casos que se tramiten a partir del 1° de enero de 2021.
c) En todo caso, entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán continuar efectuando las gestiones que correspondan para la calificación de los casos asociados a las licencias médicas indicadas en la letra a) precedente, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.
3. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/07/2021 | Dictamen 2652-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Económicas - Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 3, de 1984 y D.S. Nº 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 28 | ds 3 de 1984 mintrab, artículo 28 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 2ds 3 de 1984 mintrab, artículo 28Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744