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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12516-2025

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Fecha: 29 de enero de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. Vínculo laboral. No existe norma legal que habilite a esta Superintendencia de Seguridad Social, para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral, debiendo, en caso de existir dudas al respecto, someterse el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Descriptores: Licencia Médica; Falta de vínculo laboral; Competencia

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante presentación de 23/01/2025, ha recurrido a esta Superintendencia una persona , reclamando en contra de la COMPIN, que no le ha pagado el subsidio de las licencias médicas de descanso de maternidad N°s. 8-5 y 7-9, por un total de 126 días a contar del 02/06/2024.

Que, se tuvo a la vista el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, consta que las licencias fueron rechazadas por falta de vínculo laboral.

2.- Que, requerida la COMPIN, remitió el 23/01/2025 informe de fiscalización de vínculo laboral, indicando en síntesis que "La Unidad de Pago de Subsidios no ha podido confirmar la existencia de una relación laboral genuina, basada en los principios de dependencia y subordinación, debido a que el empleador es el padre del bebé, lo que genera dudas sobre la imparcialidad del vínculo. Aunque la trabajadora ha señalado que ya no mantiene una relación de pareja con el empleador, no ha sido posible verificar con certeza esta afirmación, ya que sigue existiendo un lazo familiar directo, lo que refuerza las sospechas sobre el posible conflicto de interés. Asimismo, la capacidad económica de la sociedad para cumplir con sus obligaciones contractuales no ha sido demostrada de manera concluyente, lo cual es esencial para validar la legitimidad del vínculo laboral. Ambas condiciones, la subordinación y la solvencia económica, son indispensables para sostener una relación laboral legítima. A pesar de las declaraciones de la trabajadora, continúan existiendo factores que generan incertidumbre sobre la estabilidad y autenticidad de la relación laboral. Entre ellos destacan los ingresos irregulares de la empresa, su alta dependencia de los remanentes de crédito fiscal, y la falta de pagos regulares de cotizaciones. Además, la relación familiar entre el empleador y la trabajadora añade un elemento de sospecha que refuerza la convicción que no se cumple la dependencia y subordinación. Estos factores en conjunto sugieren alertas que deben ser consideradas para verificar la legitimidad del vínculo laboral y prevenir el uso indebido de los recursos fiscales".

3.- Que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de licencias médicas presentadas por quien no acredita la condición de trabajador.

Que, el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de las labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo, certificado otorgado por la propia empleadora, registros de asistencia, liquidaciones de remuneración o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.

Que, precisamente, las gestiones de fiscalización tienen por objeto evitar el pago improcedente de un subsidio por incapacidad laboral derivado del uso de una licencia médica, a quien no detente realmente la calidad de trabajador.

4.- Que, la COMPIN rechazó pagar el subsidio de las licencias médicas de que se trata, por no acreditarse la calidad de trabajadora dependiente de la reclamante.

5.- Que, finalmente, se debe hacer presente que la jurisprudencia vigente de este Servicio, establece que no existen preceptos que le habiliten para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral, debiendo, en caso de existir dudas al respecto, someterse el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Teniendo Presente:

Esta Superintendencia cumple con informar los resultados de la fiscalización de vínculo laboral efectuada por la COMPIN, reiterando que la jurisprudencia vigente de este Servicio, establece que no existen preceptos que le habiliten para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral, debiendo, en caso de existir dudas al respecto, someterse el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27