Dictamen 3717-2021
1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted ha solicitado se le informe sobre la eventual existencia de alguna limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas.
Al respecto, señala que se le habría informado sobre la existencia de un límite de emisión de 500 licencias médicas electrónicas durante el año, medida que a su juicio es perjudicial considerando la actual obligatoriedad en el uso del sistema de licencias electrónicas y los problemas de índole tecnológico que ello conlleva, tales como mala conexión de Internet, problemas en la página, dificultades con la huella de los pacientes por dermatitis de contacto, aumento de las teleconsultas y presión por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para utilizar cada vez menos los talonarios de papel motivos por los cuales las licencias remotas son una opción en todos estos casos.
Finalmente, solicita, en caso de haber limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas, se le indique si es por profesional o por plataforma de Licencia electrónica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, proporciona las bases para la implementación de la Licencia Médica Electrónica, cuyo objetivo es facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas a través del uso de tecnologías de la información.
El texto vigente de dicho decreto, modificado, mediante el decreto No46 de 19 de marzo de 2020 con vigencia a partir del 1o de enero del 2021, precisa en su artículo 5° que "la licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, que consistirá exclusivamente en documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud". Es decir, se establece que para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, será obligatorio el uso de la Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en formulario papel solo en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.
3.- En relación a la existencia de un límite en la emisión de licencias médicas electrónicas aplicable a los profesionales emisores, cabe señalar que conforme al artículo 4° del D.F.L N°1, de 2005, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, por lo que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: "la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios", debiendo "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas". Adicionalmente el artículo 196 de este mismo cuerpo normativo dispone que al Ministerio le corresponderá determinar los formatos de los formularios en que deban otorgarse las licencias médicas, pudiendo también regular aspectos vinculados al otorgamiento, control y supervigilancia de su correcto funcionamiento.
En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para dictar normas que regulen el otorgamiento de las licencias médicas, cualquiera sea el formato en que éstas se emitan, sea en formato papel o electrónico, correspondiendo dicha función al Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/04/2022 | Dictamen 1488-2022 | Licencias médicas - Varios | Licencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatal | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
30/04/2021 | Dictamen 54015-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/03/2021 | Dictamen 1159-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
02/03/2021 | Dictamen 738-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica eletrónica | Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud. |
24/02/2021 | Dictamen 681-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 4DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395, artículo 27