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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3717-2021

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Fecha: 06 de octubre de 2021

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Licencias Médicas. esta Superintendencia carece de competencia para dictar normas que regulen el otorgamiento de las licencias médicas, cualquiera sea el formato en que éstas se emitan, sea en formato papel o electrónico, correspondiendo dicha función al Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública

Descriptores: Licencias Médicas; Competencia

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen Nº E93380, de 8 de abril de 2021, de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: 3575

1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted ha solicitado se le informe sobre la eventual existencia de alguna limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas.

Al respecto, señala que se le habría informado sobre la existencia de un límite de emisión de 500 licencias médicas electrónicas durante el año, medida que a su juicio es perjudicial considerando la actual obligatoriedad en el uso del sistema de licencias electrónicas y los problemas de índole tecnológico que ello conlleva, tales como mala conexión de Internet, problemas en la página, dificultades con la huella de los pacientes por dermatitis de contacto, aumento de las teleconsultas y presión por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para utilizar cada vez menos los talonarios de papel motivos por los cuales las licencias remotas son una opción en todos estos casos.

Finalmente, solicita, en caso de haber limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas, se le indique si es por profesional o por plataforma de Licencia electrónica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, proporciona las bases para la implementación de la Licencia Médica Electrónica, cuyo objetivo es facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas a través del uso de tecnologías de la información.

El texto vigente de dicho decreto, modificado, mediante el decreto No46 de 19 de marzo de 2020 con vigencia a partir del 1o de enero del 2021, precisa en su artículo 5° que "la licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, que consistirá exclusivamente en documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud". Es decir, se establece que para el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas, será obligatorio el uso de la Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en formulario papel solo en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.

3.- En relación a la existencia de un límite en la emisión de licencias médicas electrónicas aplicable a los profesionales emisores, cabe señalar que conforme al artículo 4° del D.F.L N°1, de 2005, al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, por lo que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: "la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios", debiendo "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas". Adicionalmente el artículo 196 de este mismo cuerpo normativo dispone que al Ministerio le corresponderá determinar los formatos de los formularios en que deban otorgarse las licencias médicas, pudiendo también regular aspectos vinculados al otorgamiento, control y supervigilancia de su correcto funcionamiento.

En consecuencia, esta Superintendencia carece de competencia para dictar normas que regulen el otorgamiento de las licencias médicas, cualquiera sea el formato en que éstas se emitan, sea en formato papel o electrónico, correspondiendo dicha función al Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2022Dictamen 1488-2022Licencias médicas - VariosLicencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatalLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
30/04/2021Dictamen 54015-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLeyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud
31/03/2021Dictamen 1159-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLey N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
02/03/2021Dictamen 738-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica eletrónicaLey N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud.
24/02/2021Dictamen 681-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27