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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.
    Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
    Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total. En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada.
    La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.
    La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.
    El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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Boletín SUSESO (1)

Cambios en el otorgamiento y en la tramitación de Licencias Médicas, a contar del 1º de enero de 2021

Enero

La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.