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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4416-2021

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Fecha: 25 de noviembre de 2021

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica Electrónica. Rechaza solicitud de suspensión y de medidas para mejor resolver solicitadas en recurso de reposición. Mantiene vigencia de Circular Conjunta N° 3621 de la Superintendencia de Seguridad Social e IF N° 394 de la Superintendencia de Salud, ambas de fecha 7 de octubre de 2021.

Descriptores: Licencias Médicas; Licencia médica electrónica

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2338; 3621

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Circular Conjunta N° 3621 de la Superintendencia de Seguridad Social e IF N° 394 de la Superintendencia de Salud, ambas de fecha 7 de octubre de 2021, las que actualizan las Circulares conjuntas N° 2338, de 2006 e IF/N° 32, de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud, respectivamente, con motivo de la obligatoriedad de la licencia médica electrónica, introducida por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud.

Lo anterior con el objeto de que en base a los fundamentos de hecho y derecho que se exponen, se acoja dicho recurso, complementando y rectificando la citada Circular Conjunta y, en subsidio, para el caso de denegar dicho recurso, en base a esos mismos fundamentos, se tenga por interpuesto recurso jerárquico a fin de que los superiores jerárquicos, conociendo del presente recurso, dispongan modificar dichas Instrucciones.

Hace presente la recurrente que, a partir del 1º de enero de 2021, surge la obligatoriedad de la licencia médica electrónica, introducida por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud que modifica el D.S. N° 3, de 1984, del mismo Ministerio.

Esas modificaciones hicieron necesario abordar materias de la tramitación electrónica que se encontraban desactualizadas, para lo cual se dictaron las circulares conjuntas IF/N° 394, de la Superintendencia de Salud y No 3621, de la Superintendencia de Seguridad Social, ambas de fecha 7 de octubre del año en curso.

2.- Sin perjuicio de las alegaciones de fondo esgrimidas por la recurrente, las que serán resueltas en su oportunidad, ésta ha solicitado conforme lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, suspender los efectos de la Circular conjunta impugnada, mientras se tramita el respectivo recurso de reposición.

Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 57 de la Ley N° 19.880, establece que "La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado".

Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso".

Del análisis de las alegaciones de la Isapre Banmédica, es posible concluir que no concurren los presupuestos que la ley considera necesarios para decretar la suspensión, por cuanto no fueron fundamentados ni acreditados, en el sentido de demostrar el daño o imposibilidad exigido por la norma aludida, que amerite -en definitiva- la medida excepcional solicitada.

Se debe hacer presente, además, que la no suspensión de los efectos del acto administrativo de que se trata, es la manifestación de dos principios que lo regulan, el de ejecutoriedad y el de ejecutividad de la decisión administrativa y tiene su fundamento en el principio más general de la legitimidad del acto administrativo que sustenta que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad, cargando al particular la prueba de la ilegalidad de ellas mediante los recursos correspondientes.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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07/10/2021Circular 3621Licencias médicas - VariosMODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2023Dictamen 643-2023Licencias médicasLicencia médica electrónicaDS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
16/06/2022Dictamen 2471-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
19/05/2022Dictamen 1970-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
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18/03/2021Dictamen 961-2021Licencias médicasLicencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayoreyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 57ley 19.880, artículo 57