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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Para efectos de lo dispuesto en el
artículo precedente, deberá existir un sistema de
información que permita el otorgamiento y tramitación
electrónica de la licencia médica, el cual deberá
asegurar la generación de los respectivos comprobantes, y,
en todo caso el profesional que la otorgue deberá
proporcionar al trabajador el comprobante de su
otorgamiento.