Dictamen 33913-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 14/03/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó las licencias médicas N°s. 86-8, 30-K y 09-5, extendidas por un total de 90 días de reposo, a contar del 04/10/2017, por reposo injustificado e incumplimiento de reposo.
Que, los profesionales médicos de este Organismo concluyeron que el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas se encuentra médicamente justificado, puesto que los antecedentes disponibles permiten acreditar incapacidad laboral durante dicho período.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, los antecedentes disponibles, entre ellos, la cartola médica respectiva, permiten establecer que la verificación de reposo se practicó el 16/10/2017, consignándose que no hubo contacto con moradores en dicho lugar.
Que, en tal sentido, la jurisprudencia vigente de este Servicio ha establecido que la circunstancia que nadie abra la puerta de la casa a los funcionarios que practican una visita inspectiva no acredita por sí sola tal incumplimiento, pues puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo, ya sea por su propio estado de salud, por razones de seguridad o simplemente por no haber escuchado el llamado.
Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que esta Superintendencia ha sostenido reiteradamente que tratándose de licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo para propender al pronto restablecimiento de su salud, circunstancia ratificada por los profesionales médicos de este Organismo respecto del reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN autorizar las licencias médicas N°s. 86-8, 30-K y 109-5.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395