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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 40

Texto

    Artículo 40°.- Es competente para conocer de estos
reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el
cotizante haya fijado en el contrato.
    El plazo para interponer estos reclamos, será de quince
días hábiles contados desde la recepción del
pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el
inciso segundo del artículo 36°.