DS 3 de 1984 Minsal, artículo 40
Texto
Artículo 40°.- Es competente para conocer de estos reclamos la Compin correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato. El plazo para interponer estos reclamos, será de quince días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 36°.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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10/10/2018 | Dictamen 33997-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | CausalesDe orden médicoRechazoReposo injustificado | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 194DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 196DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 40Ley 16.395Ley 20.585, artículo 3 |