Dictamen 131676-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 20/07/2021, ha recurrido a esta Superintendencia dla interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Concepción, que rechazó su licencia médica tipo 4 N°10, por 7 días a contar del 02/06/2021, por superposición con el permiso postnatal parental.
Que, la interesada señala que lo anterior no es efectivo, dado que el padre hizo uso del permiso postnatal parental traspasado, y adjunta certificado de la empresa, que indica que el interesado, presentó licencia desde el 17 de mayo al 13 de junio de 2021.
Que, en la especie, consta en el Listado Maestro de Pago de Subsidios de FONASA, que el permiso postnatal parental de la interesada transcurrió entre el 22/03/2021 al 13/06/2021, por 84 días, es decir, se encuentra pagado en jornada completa con fechas 31/05/2021 y 01/07/2021.
Que, cabe hacer presente que por disposición del numeral 1.8. de la Circular N°2777, de 18/10/2011, de esta Superintendencia, el subsidio de la licencia tipo 4, es decir, por enfermedad grave de niño menor de un año, sólo es compatible con el permiso postnatal en jornada parcial, lo que no consta en la especie.
Que, en efecto, el subsidio por permiso postnatal parental a que tenga derecho el trabajador o trabajadora cuando haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar, será compatible con los que se originen, en virtud de su trabajo en jornada parcial, por una licencia por enfermedad o accidente común, o por enfermedad o accidente laboral, o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, del artículo 199 del Código del Trabajo. En consecuencia, durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho a los citados subsidios, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental parcial.
Que, atendido lo expuesto, corresponde mantener el rechazo de la licencia médica tipo 4 N°10.
Teniendo Presente:
Confírmese el rechazo de la licencia tipo 4 N°10, por 7 días a contar del 02/06/2021.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |