Dictamen 1396-2019 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el Código del Trabajo; la Ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de fecha 14/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN de la Región de Atacama que rechazó por la causal reposo injustificado, la licencia médica postnatal N° 23, por 84 días a contar del 20/10/2017, por su nieta, que le fue entregada judicialmente bajo su cuidado personal, con fecha 09/01/2018.
Que, acompaña a su presentación copia de, la resolución judicial que le confirió el cuidado personal de la menor, nacida el 20/10/2017, del certificado de nacimiento y de subinscripción en el Registro Civil e Identificación, que da cuenta de haberse entregado el cuidado personal de su nieta, a la interesada.
Que, de conformidad al artículo 200 del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Que, a la fecha de dictación de la resolución judicial que otorgó el cuidado personal (09/01/2018), la menor tenía 2 meses y 20 días, es decir, menos de 6 meses de edad, por lo que la interesada tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas y al permiso postnatal parental.
Que, tales beneficios se pueden solicitar desde que se dictó la resolución que entregó el cuidado personal, sin otra limitación respecto a su oportunidad de que la menor siga siendo menor de edad.
Que, la interesada puede solicitar los beneficios del subsidio por doce semanas y del permiso postnatal parental directamente ante la COMPIN como cotizante de FONASA, acompañando copia de la resolución judicial y declaración jurada simple de tener a la menor bajo su cuidado, la que le dará derecho a subsidio por incapacidad laboral de cumplir los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, que una vez que la interesada, cumpla con el procedimiento del artículo 200 del Código del Trabajo, esto es, presente a su empleador la resolución judicial que le otorgó el cuidado personal de su nieta y la declaración jurada simple de tenerla bajo su cuidado, proceda a autorizar la licencia médica de descanso postnatal N° 23. Asimismo, corresponderá a la C.C.A.F., previa verificación de los requisitos de afiliación y cotizaciones, pagar los subsidios por el permiso de 12 semanas y a continuación el subsidio derivado del permiso postnatal parental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.545 | Ley 20.545 |
Artículo 19 | Ley 19.620, artículo 19 |
Artículo 24 | Ley 19.620, artículo 24 |
Artículo 197 BIS | Código del trabajo, artículo 197 bis |
Artículo 200 | Código del trabajo, artículo 200 |