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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1396-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 18 de enero de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas ; Tipos ; Maternales ; Postnatal ; tuición ; adopción ; permiso postnatal parental;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N°20.545

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el Código del Trabajo; la Ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de fecha 14/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN de la Región de Atacama que rechazó por la causal reposo injustificado, la licencia médica postnatal N° 23, por 84 días a contar del 20/10/2017, por su nieta, que le fue entregada judicialmente bajo su cuidado personal, con fecha 09/01/2018.

Que, acompaña a su presentación copia de, la resolución judicial que le confirió el cuidado personal de la menor, nacida el 20/10/2017, del certificado de nacimiento y de subinscripción en el Registro Civil e Identificación, que da cuenta de haberse entregado el cuidado personal de su nieta, a la interesada.

Que, de conformidad al artículo 200 del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Que, a la fecha de dictación de la resolución judicial que otorgó el cuidado personal (09/01/2018), la menor tenía 2 meses y 20 días, es decir, menos de 6 meses de edad, por lo que la interesada tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas y al permiso postnatal parental.

Que, tales beneficios se pueden solicitar desde que se dictó la resolución que entregó el cuidado personal, sin otra limitación respecto a su oportunidad de que la menor siga siendo menor de edad.

Que, la interesada puede solicitar los beneficios del subsidio por doce semanas y del permiso postnatal parental directamente ante la COMPIN como cotizante de FONASA, acompañando copia de la resolución judicial y declaración jurada simple de tener a la menor bajo su cuidado, la que le dará derecho a subsidio por incapacidad laboral de cumplir los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones.


Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, que una vez que la interesada, cumpla con el procedimiento del artículo 200 del Código del Trabajo, esto es, presente a su empleador la resolución judicial que le otorgó el cuidado personal de su nieta y la declaración jurada simple de tenerla bajo su cuidado, proceda a autorizar la licencia médica de descanso postnatal N° 23. Asimismo, corresponderá a la C.C.A.F., previa verificación de los requisitos de afiliación y cotizaciones, pagar los subsidios por el permiso de 12 semanas y a continuación el subsidio derivado del permiso postnatal parental.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.545Ley 20.545
Artículo 19Ley 19.620, artículo 19
Artículo 24Ley 19.620, artículo 24
Artículo 197 BISCódigo del trabajo, artículo 197 bis
Artículo 200Código del trabajo, artículo 200