DS 3 de 1984 Minsal, artículo 48
Texto
Artículo 48°.- Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.
Artículo 48°.- Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.