1.- La Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, una presentación efectuada por el trabajador del Hospital de Carabineros, bajo la modalidad de contrato de trabajo, reclamando en contra de la COMPIN, por haberle rechazado sus licencias médicas, porque por un error se lo consideró afiliado a una ISAPRE.
2.- Requerido al efecto, ese Hospital informó que el interesado está contratado por ese establecimiento bajo las normas del Código del Trabajo, desde el 13 de octubre de 2000, enterándose sus cotizaciones previsionales en A.F.P. Habitat y las de Salud en la ISAPRE Cruz Blanca S.A., afiliación a esta última que se mantuvo hasta el mes de febrero de 2011, no obstante, esa entidad no tomó conocimiento oportunamente, por lo que siguió enterando las cotizaciones en la ISAPRE hasta junio de 2011, por lo que algunas licencias médicas del interesado se tramitaron ante dicha entidad, que las rechazó. Agrega que la situación se regularizó en julio de 2011.
Acompaña certificado de desafiliación de la ISAPRE Cruz Blanca, que señala que el interesado tuvo contrato vigente con esa ISAPRE hasta febrero de 2011; y fotocopia de 5 licencias médicas, N°s 01, por 5 días de reposo a contar del 20 de abril de 2011; 54, por 7 días a contar del 6 de mayo de 2011; 58; por 12 días a contar del 13 de mayo de 2011;96, por 15 días a contar del 26 de mayo de 2011 y 39, por 14 días a contar del 24 de junio de 2011. Las referidas licencias tienen timbre de devolución de parte de la ISAPRE Cruz Blanca.
Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana señala que en relación al interesado recibió 4 licencias médicas, con reposo discontinuo a contar del 5 de octubre de 2011, las que fueron autorizadas, y que estando la entidad empleadora, Hospital de Carabineros afiliado a la C.C.A.F 18 de Septiembre, los subsidios corresponde que los pague dicha Caja.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana, dicha entidad solamente recibió a trámite y autorizó cuatro licencias médicas con reposo a contar del 5 de octubre de 2011.
Conforme a lo anterior, las otras licencias médicas del interesado, que inicialmente se presentaron en la ISAPRE Cruz Blanca y que fueron devueltas por dicha entidad, no fueron ingresadas a trámite en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana.
Por tanto, se instruye a ese Hospital empleador, ingresar a trámite ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regional Metropolitana, los originales de las licencias médicas del interesado, N°s 01, por 5 días de reposo a contar del 20 de abril de 2011; 54, por 7 días a contar del 6 de mayo de 2011; 58; por 12 días a contar del 13 de mayo de 2011; 96, por 15 días a contar del 26 de mayo de 2011 y 39, por 14 días a contar del 24 de junio de 2011, con el objeto de que la citada Comisión se pronuncie a su respecto.
La COMPIN deberá considerar las gestiones útiles realizadas por esa entidad empleadora, teniendo como fecha de presentación, las fechas en que ese Organismo por error las presentó en la ISAPRE.
4.- Finalmente, se hace presente que a diferencia de lo que señala la COMPIN, en la situación de entidades públicas afiliadas a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, los subsidios que corresponda pagar a sus trabajadores afectos al Código del Trabajo o los reembolsos de subsidio en la situación de sus funcionarios con derecho a la remuneración, no deben solicitarse a la C.C.A.F. de afiliación, sino que tratándose de trabajadores afectos para salud a FONASA,. los pagos deben ser realizados por la Subsecretaría de Salud Pública.
Al respecto se hace presente que esta Superintendencia mediante la Circular N°2424, de 19 de diciembre de 2007, impartió instrucciones respecto de la afiliación a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de entidades del sector público, indicándose en su numeral 2, denominado Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público lo siguiente: "La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público, es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N° 18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares".