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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 32

Texto

    Artículo 32°.- Corresponderá a las ISAPRE la
tramitación y autorización de las licencias médicas por
enfermedad -que no sea profesional y accidente que no sea
del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y
complementarias del descanso maternal a que se refieren los
artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las
por enfermedad grave del niño menor de un año que
establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven
de antecedente para el ejercicio de los derechos o
beneficios legales que deben ser financiados por ellas,
respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de
acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes
de la ley Nº18.933.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
12/09/2019Circular 3444Seguro laboral (Ley 16.744)"IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS MÉDICAS EMITIDAS COMO TIPO 5 O 6. MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL [)E ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744".DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2DS 3 de 1984 Minsal, artículo 32Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74Ley 16.744, artículo 76Ley 16.744, artículo 77 bisCircular 3444