DS 3 de 1984 Minsal, artículo 32
Texto
Artículo 32°.- Corresponderá a las ISAPRE la tramitación y autorización de las licencias médicas por enfermedad -que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y complementarias del descanso maternal a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las por enfermedad grave del niño menor de un año que establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la ley Nº18.933.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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12/09/2019 | Circular 3444 | Seguro laboral (Ley 16.744) | "IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS MÉDICAS EMITIDAS COMO TIPO 5 O 6. MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO 111. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL [)E ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744". | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2DS 3 de 1984 Minsal, artículo 32Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 74Ley 16.744, artículo 76Ley 16.744, artículo 77 bis | Circular 3444 |