Dictamen 33857-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 27/06/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta IBS N° 14683 de 17/11/2016, de este Organismo, respecto a la confirmación del rechazo por reposo injustificado, dictaminado por la COMPIN, de las licencias médicas continuadas N°s. 70, 78, 18 y 3 64-6, que otorgaron reposo por un total de 120 días, a contar del 18/03/2016.
Que, además reclama en contra de la referida COMPIN, por el rechazo de la licencia médica N° 61, por 30 días, a contar del 16/07/2016, por reposo injustificado.
Que, el interesado acompañó copias de dos epicrisis de atención hospitalaria de13/03/2016 y 20/03/2016, en el Hospital Traumatológico de Concepción, de una citación para control médico el 16/03/2016, del listado maestro de licencias médicas y de la cartola médica de FONASA, en los que se señala que se le otorgó pensión de invalidez hace más de diez años.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.
Que, por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar, sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.
Que, también hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, como es el caso del interesado, que tiene una pensión de invalidez definitiva desde hace más de diez años, que le impide trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas, por ser este un derecho temporal para la recuperación y reíntegro de la vida laboral.
Que, no procede autorizar licencias médicas por patologías evaluadas y declaradas irrecuperables, pues son de curso crónico, que producen actualmente algún grado de incapacidad, que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se consideran definitivas.
Que, el caso fue nuevamente sometido al estudio de profesionales médicos de este Servicio quienes informaron que la patología por la cual fueron otorgadas las licencias médicas continuadas N°s. 70, 78, 18, 3 64-6 y 61, es de carácter irrecuperable y degenerativo, por lo que no procede autorizar sus reposo.
Resuelvo:
Recházase la solicitud de reconsideración presentada. Confírmase la Resolución Exenta IBS N° 14683 de 17/11/2016, de esta Superintendencia.
Confírmase el rechazo de la licencia médica N° 61, por 30 días, a contar del 16/07/2016, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando de esta Resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 1 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Ausentarse o reducir jornada de trabajoConceptoLiberaciónObjetivosProcedimientoRecuperar la salud
Legislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 16.395