Dictamen 1488-2022
1.- Mediante la presentación de antecedentes, el recurrente solicita una interpretación respecto de la situación de una trabajadora que se encuentra haciendo uso de licencias de origen maternal cuando una empresa se ha visto en la necesidad de cerrar las instalaciones.
Hace presente que es representante legal de la empresa en la que labora una trabajadora, bajo contrato parcial de trabajo, que hizo uso de licencias médicas de origen maternal (pre y postnatal) y durante el período en que la trabajadora gozó de dichos beneficios, la dueña del inmueble donde funcionaba la empresa solicitó su devolución y el desarme total de las instalaciones.
Finalmente, hace presente que el 12 de octubre de 2021, la trabajadora debió presentarse a trabajar, pero no lo hizo.
2.- Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
De esta forma, y según se ha señalado, la trabajadora contratada tiene derecho al fuero maternal y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente, el cual puede conceder el desafuero si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo.
Respecto de los efectos laborales que se producirían en el caso expuesto, esta Superintendencia omitirá pronunciamiento por tratarse de materias de índole laboral, cuya competencia recae en la Dirección del Trabajo.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/10/2021 | Dictamen 3717-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Competencia | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud. |
30/04/2021 | Dictamen 54015-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/03/2021 | Dictamen 1159-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
02/03/2021 | Dictamen 738-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica eletrónica | Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud. |
24/02/2021 | Dictamen 681-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
29/01/2021 | Dictamen 361-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud; Ley 19.799; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Ley 16.395 / Ley 16.395, artículo 27 |
29/12/2020 | Dictamen 4065-2020 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N°s.16.395, 16.744 18.933, 18.469. D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Resolución N°2 de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 3 de 1984 del ministerio de saludLey 16.395, artículo 27