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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28437-2018

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Fecha: 31 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN SUR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tramitación licencia médica electrónica

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,

Concordancia con Circulares: Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 10/07/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Subcomisión Sur, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó por la causal fuera de plazo, la licencia médica electrónica N°52-0, por 7 días a contar del 16/04/2018.
Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del beneficiario, disponen de un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo, para presentar su licencia médica al empleador. Ahora bien, en conformidad al artículo 54 del mencionado decreto, las licencias médicas presentadas fuera del plazo señalado podrán admitirse a tramitación siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la COMPIN o lSAPRE que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del lunes 16/04/2018, por lo que el plazo para su entrega venció el martes 17/04/2018.
Que, el reclamante confió en la tramitación electrónica de su licencia médica, y considerando que es el profesional que extiende el documento quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitirle un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique su otorgamiento, conforme lo prescribe el artículo 67 del citado D.S. N°3 y según lo precisa la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, sumado a lo informado por el propio Operador del Sistema de Información de Licencia Médica Electrónica I-Med, en cuanto a que el empleador no se encontraba adscrito, configuran una causal de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, que justifican la presentación de la licencia médica fuera del plazo.

Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Sur, proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica electrónica N°52-0.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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