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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 111856-2021

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Fecha: 27 de agosto de 2021

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Observación: Licencia Médica. Declarándose la irrecuperabilidad de una patología, no se justifica el reposo indicado en una licencia médica por esa misma condición de salud, toda vez que la naturaleza de la licencia médica tiene como fin recuperar a su beneficiario en el lapso de tiempo que esta es otorgada, situación que se hace inviable al declararse algún grado de incapacidad en el solicitante, respecto de la patología que justifica su emisión.

Descriptores: Licencia Médica; Declaración de irrecuperabilidad - Invalidez

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2d: D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 20 de abril de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE, exponiendo, en síntesis, que el día 1 del referido mes y año, interpuso Recurso de Reposición ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el hecho de haberse rectificado la decisión de esa aseguradora de salud, en cuanto a rechazar la licencia médica N° 62, por 30 días, a contar del 9 de marzo del mismo año, extendida en favor de un recurrente . Así las cosas, el día 9 de abril pasado, la citada Comisión Médica, mediante Resolución Exenta del año 2021, ratifica la decisión previamente señalada, no acogiendo la reposición impetrada, ordenando autorizar la licencia enunciada, determinación de la que discrepa.

Que, la referida ISAPRE señala que, con fecha 11 de octubre de 2019 la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, se pronuncia mediante Dictamen de Invalidez, ejecutoriado desde el 31 de octubre de 2019, en el cual se establece un menoscabo de la capacidad del trabajado de un 35%, declarándose la invalidez en los términos descritos por el mismo dictamen, se adjuntar resolución del año 2019 en este acto. Posteriormente, el día 27 de marzo de 2020, se rechaza al paciente nuevamente su trámite de pensión de invalidez, en el cual declara que no procede otorgar invalidez según da cuenta dictamen ejecutoriado que se acompaña en este acto. En efecto, a través del Dictamen del año 2020 se señala que su incapacidad global alcanza el 34.0%, no permitiendo entonces, a las enfermedades alegadas como invalidantes, bastarse por sí mismas para provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento.

Que, finalmente, refiere que, las enfermedades alegadas como invalidantes son por los siguientes diagnósticos de: Dolor lumbar crónico (M54.5), Insuficiencia cardiaca (I50), Hipertensión arterial (I10) e Hipotiroidismo (E07).

Que, en razón de lo anterior y declarándose la irrecuperabilidad de la patología, no se justifica el reposo indicado en la singularizada licencia médica N° 62, toda vez que la naturaleza de esta última tiene como fin recuperar a su beneficiario en el lapso de tiempo que esta es otorgada, situación que se hace inviable al declararse algún grado de incapacidad en el solicitante, respecto de la patología que justifica su emisión. No cumpliéndose, en conclusión, los fines de recuperabilidad y temporalidad del beneficio.

Que, los profesionales médicos de esta Superintendencia estudiaron los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la singularizada licencia médica, no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que, el cuadro clínico presentado por el interesado, bajo el diagnóstico de "Discopatía lumbar multisegmentaria M51 trastorno de los discos intervertebrales lumbares y otros", corresponde a una de las enfermedades invalidantes por las que fue evaluado en su última declaración de invalidez, ejecutoriado con fecha 27 de marzo de 2020. Agregaron, asimismo los referidos profesionales, que el cuadro de Dolor lumbar crónico M54.5, es el que ha generado el mayor porcentaje de dicha evaluación con 34%, no suficiente para el beneficio.

Teniendo Presente:

.En mérito de lo antes indicado, corresponde acoger la reclamación deducida por la referida Isapre, debiendo, por ende, dicha Comisión Médica, dejar sin efecto la citada Resolución Exenta del año 22021, del 9 de abril de 2021.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
03/07/2019Circular 3433Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUALLey N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; artículo 1 de, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 12 del D.L. N° 3.500 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 31 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 146 de la ley N°18.834; artículo 149 de la ley N° 18.883.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2